Cuando la Administración ejecute obras de infraestructuras, dotaciones o equipamientos que doten de alguno de los servicios propios de la condición de solar a parcelas determinadas, puede imponer a los propietarios de las mismas, mediante cuotas de urbanización, el pago de los costes de dichas obras.
En estos casos la Administración ha de calcular las cuotas de liquidación de acuerdo con los criterios establecidos para su cálculo en el seno de un proyecto de reparcelación, incluyendo un plan de pagos para cada uno de los propietarios afectados.
A los propietarios con edificación construida puede exigírseles el pago desde el inicio de las obras. Al resto de propietarios no puede exigírseles el pago de las cuotas de urbanización hasta que la parcela de la que cada uno sea titular adquiera la condición de solar.
La finca queda afecta al pago de dicha cuota de urbanización con carácter real de acuerdo con la LS/15.
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