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Organización y funciones del sistema tributario estatal y aduanero (RF 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

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Como ya anunciaba la AEAT, la reciente revisión y actualización de la normativa que regula la estructura y organización de la Agencia Tributaria cuyos objetivos principales son:- avanzar en el proceso ya iniciado de regionalización y nacionalización de determinadas funciones y competencias; y,- modificar las estructuras relacionadas con la creación de las Administraciones de Asistencia Digital Integral (las ‘ADI’).Conlleva que con entrada en vigor con carácter general a partir del 16-1-2021 se produzcan modificaciones en la normativa que regula la organización y atribución de otras áreas:A) Recaudación: Con el fin de conseguir una utilización más productiva de los recursos humanos del área de recaudación, obteniendo una mayor eficiencia en la concentración de determinadas tareas y competencias, y de nivelar las cargas de trabajo se llevan a cabo determinados cambios:1. Se reordena el reparto de algunas competencias.2. Se crean nuevo equipos y unidades:- Equipo Nacional de Enajenaciones;- Mesa Nacional de Subastas; – Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de punto de venta (TPV); y- Unidad Nacional de Actuaciones. 3. Se da más visibilidad al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, que desarrolla una de las principales líneas estratégicas en la sistematización de la lucha contra el fraude recaudatorio.4. Se introduce expresamente que mediante la técnica de la delegación de competencias, los Delegados Especiales encomienden a los Delegados de la AEAT determinadas funciones y competencias propias.5. Se clarifican determinadas reglas especiales de adscripción de deudores en las que pueda estar involucrada la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.B) Inspección: Con el fin de coordinar las referencias a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, se incorpora la mención a la misma entre los órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, así:- Se establece que las funciones propias de la Inspección de los Tributos, serán ejercidas también, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.- Se introduce expresamente que la Dependencia de Control Tributario y Aduanero integrada en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tiene atribuida las funciones y competencias previstas en la normativa por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.- Además, los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la AEAT, tienen competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales.C) Gestión:Con el fin de incrementar la calidad de las actuaciones de los órganos de Gestión, y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles se plantea una adaptación de la estructura organizativa, tanto a nivel central como territorial del Departamento de Gestión Tributaria y la distribución de las funciones de los distintos órganos de Gestión Tributaria entre el personal adscrito a cada uno de ellos, atendiendo, en su caso, a la naturaleza del procedimiento tramitado:1. En el ámbito de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se procede a una reorganización de sus áreas estableciéndose dos áreas ejecutivas, un Área ejecutiva general y un Área especializada en la tributación de no residentes.2. Se lleva a cabo una reasignación de funciones de forma que:a) Se centraliza la competencia de la gestión y el control del IP por obligación real, en coherencia con la ya existente centralización de competencias en relación con contribuyentes no residentes y no establecidos. b) Se atribuye a los órganos territoriales de gestión tributaria la tramitación y resolución de actuaciones y procedimientos de gestión tributaria relativos a autoliquidaciones del IRPF con resultado a devolver.c) En previsión de la transposición al ordenamiento interno de las medidas legislativas comunitarias sobre el IVA en el comercio electrónico, y con entrada en vigor en la misma fecha en que se produzca la entrada en vigor de la norma de transposición al ordenamiento interno de la Dir UE/2017/2455, se atribuye a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la gestión de dicho régimen especial del IVA. 3. Se recogen las funciones que desarrollarán las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs) en el ámbito de la Gestión tributaria y se crea la Unidad Central de Información y Asistencia Digital que se integra en la Subdirección General de Información y Asistencia del Departamento de Gestión Tributaria.4. Por último, se establece el cuadro orgánico completo del Departamento de Gestión Tributaria, tanto en su estructura central como territorial, incorporando en la nueva norma todas las disposiciones que se consideran vigentes, con derogación expresa del resto.Con la nueva regulación se deroga la Resolución sobre organización y atribución de funciones del Departamento de Gestión excepto la función de la Oficina nacional de gestión tributaria relativa a las autoliquidaciones del IRPF con resultado a devolver en las que se detecten incidencias (AEAT Resol16-2-2004 aptdo tercero.1.A.15.ºEDL2004/2516) que quedará derogado el 30-6-2021.D) Aduanas e Impuestos Especiales: Los cambios introducidos por el código aduanero de la UE (Rgto UE/952/2013), y su normativa de desarrollo, exigen una reorganización del Área de Aduanas e Impuestos especiales.Estos cambios, en sus aspectos más importantes, suponen:a) Un incremento de las tareas que las autoridades aduaneras deberán desarrollar para conseguir una aplicación efectiva del sistema aduanero, entre ellas: la obligación de reexamen de todas las autorizaciones aduaneras concedidas por cada Estado, autorizaciones sobre garantías.b) El establecimiento de procedimientos aduaneros en los que deben participar las autoridades de varios Estados miembros.Todo esto exige cambios en el modelo organizativo del Área en su ámbito central y territorial:1. Se atribuye la competencia en materia de autorizaciones al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando en su autorización tenga que intervenir otro u otros Estados miembros. En los demás supuestos, esta competencia se atribuye a los órganos territoriales.2. Se cuenta con el órgano central Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, para fomentar la función investigadora basada en la utilización de las nuevas tecnologías y poder hacer frente al fraude complejo realizado a través de organizaciones, incluso internacionales, 3. Se concentran bajo un único responsable las competencias en materia de comprobación a posteriori de las declaraciones aduaneras.4. Se atribuye a las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales una competencia en el ámbito nacional para, en un primer momento, el despacho documental de las declaraciones, cuando su control no suponga modificación de los datos declarados por el interesado. No obstante, esta competencia no se extiende a las Islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por sus propias características.5. Se lleva a cabo una desconcentración de competencias en relación con las fases del procedimiento administrativo para hacer frente a las nuevas cargas de trabajo.6. En el Área Regional de Vigilancia Aduanera se centralizan las funciones de dirección y gestión de unidades y de medios del ámbito territorial por el Departamento de Aduanas de Impuestos Especiales y se actualiza la descripción de las funciones de este Área Regional, para clarificar el modelo organizativo.Además, con la nueva regulación, quedan derogadas las siguientes normas relativas a la estructura competencial de la AEAT (AEAT Resol28-7-1998EDL1998/44755; AEAT Resol20-7-1992EDL1992/16120).AEAT Resol 22-1-2013 aptdo segundo, tercero, cuarto 1.4, 1.5, 1.6 y 2, quinto 2.1 y 2.2, disp.adic primera y segunda redacc AEAT Resol 13-1-2021 art.únicoEDL 2021/385, BOE 15-1-21; AEAT Resol 13-1-2021 disp.finalEDL 2021/385, BOE 15-1-21; AEAT Resol 24-3-1992 aptdo uno, dos bis y disp.adic.primera redacc AEAT Resol 13-1-2021 art.únicoEDL 2021/386, BOE 15-1-21; AEAT Resol 13-1-2021 disp.final únicaEDL 2021/386, BOE 15-1-21; AEAT Resol 19-2-04 redacc AEAT Resol 13-1-21 disp.derog, BOE 15-1-21EDL 2021/388;AEAT Resol 13-1-2021 disp.finalEDL 2021/388, BOE 15-1-21; AEAT Resol 28-7-1998 redacc AEAT Resol 13-1-2021 disp.redaccEDL 2021/393, BOE 15-1-21; AEAT Resol 20-7-1992 redacc AEAT Resol 13-1-2021 disp.derogEDL 2021/393, BOE 15-1-21; AEAT Resol 13-1-2021 disp.final únicaEDL 2021/393, BOE 15-1-21

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