La regulación de las órdenes de ejecución y la declaración de ruina en Murcia se limita a las siguientes cuestiones.
1.Los ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes pueden ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado la ejecución de las obras necesarias para mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, con indicación del plazo de realización. Igualmente y por motivos de interés público pueden ordenar la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en ningún plan de ordenación.
2. Cuando alguna construcción o parte de ella esté en estado ruinoso, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, debe declarar esta situación y adoptar, previa audiencia del propietario y de los moradores las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas.
Los supuestos en que puede tener lugar la declaración son:
a) Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o restablecer las condiciones señaladas sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.
b) Cuando la construcción presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
c) Cuando sea necesario la realización de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse la construcción en situación expresa de fuera de ordenación.
Si el propietario no cumple lo acordado por el ayuntamiento, debe ejecutarlo éste a costa del obligado, al igual que si existe urgencia y peligro en la demora o por motivos de seguridad.
Las edificaciones declaradas en ruina deben ser sustituidas o, en su caso, rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en los plazos establecidos por este, o, en su defecto, por la declaración de ruina; una vez agotados los plazos sin solicitarse licencia para la actuacion correspondiente la administración debe sancionar el retraso.
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