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Órdenes de ejecución. Galicia

Las órdenes de ejecución se rigen por lo dispuesto en LSGA art.136, sin embargo hay que tener en cuenta que su ejecución debe acordarse de la forma menos gravosa para la persona propietaria.
Estas órdenes deben advertir que su incumplimiento habilita a la Administración municipal para:
– ejecutar forzosamente la orden incumplida mediante la imposición de multas coercitivas o ejecución subsidiaria;
– incluir el inmueble en el Registro de Solares, en caso de haberse constituido;
– decretar la aplicación del régimen de venta forzosa.
El procedimiento para dictar órdenes de ejecución establece las siguientes reglas:
• con carácter previo a la iniciación del procedimiento, el órgano competente puede llevar a cabo las actuaciones previas necesarias para conocer las circunstancias del caso concreto y, en función de su resultado, decidir motivadamente sobre la conveniencias o no de iniciar el procedimiento;
• antes de dictar la orden se debe emitir un informe técnico y jurídico por los servicios municipales y dar audiencia a los interesados;
• no puede dictarse orden de ejecución sin la previa autorizacióni que resulte preceptiva por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o servidumbres legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate, excepto en el caso de las medidas excepcionales de protección necesarias cuando exista peligro inmeditao de que puedan producirse daños a las personas o peligro inminente de derribo de la edificación;
• el plazo máximo para dictarlas y notificarlas es de 6 meses desde el acuerdo de su iniciación de oficio o, en el caso de iniciarse a solicitud de persona interesada, desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; transcurrido el plazo sin resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin perjuicio de poder iniciarse un nuevo procedimiento en el caso de persistir el objeto que motivó la tramitación del expediente;
• la emisión no exime del deber de obtener el título habilitante municipal que resulte preceptivo en función de la actuación que se tenga que desarrollar.

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