Con efecto 8-8-2014, y de acuerdo con lo dispuesto en L Galicia 7/2012 art.78, se aprueban las instrucciones generales de ordenación y gestión de montes de Galicia, conteniendo los principios rectores, criterios, requisitos, fines, estructura y los contenidos mínimos que deben cumplir todos los instrumentos de ordenación y de gestión de los montes situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la gestión forestal sostenible.
Los principios reguladores son:
– desarrollo de la potencialidad multifuncional de los montes en sus valores económicos, sociales y ambientales;
– regular el aprovechamiento y la rentabilidad económica, su rendimiento, la producción de madera como recurso natural renovable y la obtención global, mediante la valorización de sus recursos y servicios dentro de las directrices de gestión y aprovechamiento sostenible;
– garantizar la conservación, aumento y mejora de los recursos forestales, la calidad paisajística y el mantenimiento de la biodiversidad;
– llevar a cabo el desarrollo rural, la generación de rentas, la fijación de la población, la creación de empleo y el desarrollo de la industria forestal;
– consolidar la propiedad forestal;
– luchar contra los incendios a través de un aprovechamiento sostenido de los recursos forestales y la creación de las infraestructuras y actuaciones necesarias para su prevención.
El Plan forestal de Galicia se configura como el instrumento básico de la planificación estratégica forestal y tiene la consideración de programa coordinado de actuación al amparo de lo dispuesto en LOUG art.16 s. para crear un sistema de planificación de los recursos forestales coordinado y relacional. Es vinculante en materia forestal y determina el marco en el que han de elaborarse los planes de ordenación de los recursos forestales; sin embargo es indicativo para la elaboración de los instrumentos de ordenación y de gestión forestal según L Galicia 7/2012 art.73.
Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito y los planes de ordenación de recursos forestales en su ámbito de aplicación son instrumentos de planificaicón forestal táctica, constituyendo el marco de referencia de los instrumentos de ordenación y gestión forestal; tienen carácter indicativo (L Galicia 7/2012 art.74; L Galicia 3/2007 art.15).
Los instrumentos de ordenación o gestión forestal han de tener en cuenta las previsiones contenidas en L Galicia 3/2007.
Los instrumentos de ordenación o gestión forestal se clasifican en:
Instrumentos de ordenación forestal | Proyecto de ordenación (PO) |
Instrumentos de gestión forestal | – Documento simple de gestión (DSG); – Documento compartido de gestión (DCG); – Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos (MS) |
Proyectos de ordenación. Son necesarios para regular:
– los montes públicos, montes protectores y montes de gestión pública;
– los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con un superficie superior a 25 ha;
– las personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, de montes particulares de superficie superior a 25 ha en coto redondo para una misma propiedad.
Documentos simples y compartidos de gestión forestal. Deben dotarse de un documento simple de gestión forestal los siguientes:
– los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie inferior o igual a 25 hectáreas en coto redondo;
– la persona propietaria, sea persona física o jurídica, de un monte particular de superficie inferior o igual a 25 ha en coto redondo.
Por otro lado, deben dotarse de un documento compartido de gestión forestal el conjunto de personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, de montes particulares donde ninguna superficie de una misma propiedad puede superar 25 ha en coto redondo.
Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos:
– los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie inferior o igual a 15 ha en coto redondo;
– las personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, de montes particulares de superficie inferior o igual a 15 ha en coto redondo para una misma propiedad.
De existir un plan de ordenación de recursos forestales en el ámbito territorial de la superficie objeto de adhesión, los referentes de buenas prácticas y los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos aparecen contenidos en dicho plan. En su defecto, y previa aprobación mediante una orden, la consellería competente en materia de montes puede elaborar modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas para permitir a los propietarios y titulares de montes la comunicación de adhesión a los modelos y referentes.
Elaboración de los instrumentos de ordenación o gestión forestal. La elaboración de los anteriores instrumentos se realiza a instancia de cualquiera de las siguientes personas:
– persona propietaria o titular de derechos sobre el monte;
– persona, física o jurídica, que tenga la responsabilidad de su gestión;
– persona, física o jurídica, que ostente la figura de coordinador del documento compartido de gestión forestal (aunque no sea propietaria o titular o persona responsable de la gestión de las superficies que estén incorporados en el documento compartido y debe acreditar suficientemente su representación legal para realizar dicho acto administrativo, sea mediante un escrito de delegación expresa, contrato mercantil o cualquier otro medio de prueba válido en derecho.
Los montes públicos deben contar para su gestión con un proyecto de ordenación forestal de aplicación, oída la persona propietaria o titular, siempre que este no lo haga en el plazo de 6 meses desde que se le comunique la declaración como monte protector.
En todos los montes donde la consellería competente en materia de montes concierte los contratos temporales, de carácter voluntario, para la gestión forestal sostenible, el órgano forestal puede elaborar el proyecto de ordenación o, alternativamente, cuando la elaboración se haga por instancia de la persona titular o propietaria del monte, el órgano debe informar de forma preceptiva y vinculante el proyecto de ordenación redactado.
Se le atribuye al órgano forestal competencia para elaborar los instrumentos de ordenación o gestión forestal para los montes en convenio o consorcio que sean objeto de cancelación y no dispongan de uno, según L Galicia 7/2012 disp.trans.9ª.
Las solicitudes de aprobación o comunicación de instrumentos de ordenación o gestión forestal deben presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en sede electrónica, sin perjuicio de su posible presentación en soporte papel, acompañados de la documentación complementaria oportuna.
La aprobación de los proyectos de ordenación y documentos simples o compartidos de gestión forestal corresponde al órgano forestal competente según L Galicia 7/2012 art.81; la no aprobación ha de ser debidamente justificada alegando que la persistencia, estabilidad o sostenibilidad de los aprovechamientos forestales o de los servicios del monte a gestionar no están asegurados en los citados instrumentos o cuando, incluyéndose terrenos sujetos a algún régimen de protección especial, el órgano competente haya emitido, en los plazos legalmente establecidos, informe desfavorable.
Si, transcurridos 6 meses desde la solicitud de aprobación del proyecto de ordenación o del documento simple o compartido de gestión, el órgano forestal no resuelve el procedimiento, se entiende estimada la solicitud. Una vez aprobado el proyecto de ordenación o documento simple o compartido de gestión, las actuaciones previstas en él se consideran autorizadas si es preceptiva la autorización, y sólo requiere de notificación dirigida a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes con una semana de antelación al inicio de los trabajos. El plazo establecido se computa desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro en que se sitúe el terreno objeto del aprovechamiento.
Vigencia y revisión. La vigencia de los instrumentos de ordenación o gestión forestal es la del turno de la especie principal, debiendo ser objeto de revisiones periódicas. Se entiende por revisión la elaboración y programación de un nuevo plan especial de los instrumentos de ordenación, tras la finalización de su plazo de duración, de acuerdo y como continuación con el plan general del instrumento aprobado. Los planes especiales tienen una duración de entre 5 y 10 años, establecida justificadamente en el propio instrumento variable de forma técnicamente justificada.
En las sociedades de fomento forestal la vigencia de los instrumentos de ordenación o gestión forestal es el turno de la especie principal o el plazo mínimo de cesión de los derechos de uso y aprovechamiento estipulado reglamentariamente.
Se entiende por modificación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal cualquier alteración que obligue a modificar los datos del plan general del instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado. Asimismo, en el caso de documentos compartidos de gestión, documentos simples de gestión pertenecientes a agrupaciones forestales formalmente constituidas o proyectos de ordenación, se considera modificación sujeta a aprobación, la modificación de su ámbito territorial por substracción o incorporación de nuevas superficies, circunstancia que debe especificarse en la propia solicitud.
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