Una entidad realiza la actividad de prestación de servicios de mediación en seguros, así como de servicios de asesoramiento relacionados con la búsqueda de la mejor oferta en materia de seguros, análisis de pólizas y recomendación de tipos de coberturas.
Se consulta sobre la posibilidad de aplicar la exención del IVA de los servicios de asesoramiento descritos.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La exención en el Impuesto de las operaciones de seguro viene regulada en la LIVA art.20.uno.16º que dispone la exención de los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.
Conforme a la jurisprudencia comunitaria, la Sexta Directiva art.13.a debe interpretarse en el sentido de que las actividades de «back office», que consisten en prestar servicios, a cambio de una retribución, a una compañía de seguros, no constituyen prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro efectuadas por un corredor o un agente de seguros en el sentido de la citada disposición (TJUE 3-3-05, asunto C-472/03).
De acuerdo con esta sentencia, en la delimitación de lo que deban considerarse servicios exentos es necesario excluir el puro y simple “back office”, es decir, la prestación de servicios de apoyo que, por sí mismos, no constituyen prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguros efectuadas por un corredor o agente de seguros en el sentido de la citada disposición. Antes al contrario, son los servicios que por sí mismos consisten en la aproximación entre las partes para la suscripción de contratos de seguro los que pueden resultar acreedores del beneficio fiscal de la exención.
Según lo manifestado en la consulta, las operaciones consistentes en la prestación de servicios de asesoramiento relativos a la búsqueda de la mejor oferta en materia de seguros, análisis de las pólizas, recomendación de tipos de coberturas, entre otros, efectuados para un cliente están sujetas y no exentas del IVA, al no tener la condición de servicios de seguro ni de mediación en operaciones de seguros a que se refiere la LIVA art.20.uno.16º. Esto es así en la medida que tales servicios no contribuyen a la aproximación del asegurador y el asegurado ni van dirigidos a la búsqueda de clientes para ponerlos en relación con el asegurador.
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