Una entidad residente en TIVA entrega a un residente en un país miembro de la UE, en condiciones “Ex Work” o “Free Carrier”, material de embalaje para los bienes que adquiere en dicho territorio. Los bienes y el material de embalaje son entregado a un tercero que los procesa y remite al país de residencia de la entidad.
Ante la duda de si la entrega de bienes que realiza a la entidad no residente se encuentra exenta eleva consulta ante la Administración quien recuerda que:
1. Se encuentran exentas del impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro cuando el adquirente es un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España (LIVA art.25). La salida de TIVA debe ser justificada por cualquier medio de prueba admitida en derecho (RIVA art.13).
2. Los medios de prueba admitidos en derecho vienen determinados, y salvo que la Ley establezca otra cosa, por lo dispuesto en el CC y en la LEC (LGT art.106).
En la valoración de estas pruebas rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas la pruebas aportadas, sin que a los efectos de su aplicación se considere suficiente la presentación de uno o varios medios de prueba que a modo de ejemplo se enumeran en LIVA art.13.
La aplicación de lo anteriormente expuesto a este caso permite concluir que, el material de embalaje entregado es objeto de transporte fuera de TIVA, por lo que la operación se encuentra sujeta pero exenta del IVA.
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