Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Opción por la indemnización en el acto del juicio por eol FOGASA.

Como consecuencia de la declaración de concurso en una empresa, se producen dos despidos objetivos como consecuencia de su cierre de la empresa. Los trabajadores reclaman los salarios comprendidos entre el cierre y cese de aquéllos y la fecha de la sentencia de instancia. La empresa no asistió a juicio, pero sí lo hizo el FOGASA, que opta por la indemnización como responsable subsidiario de las prestaciones de garantía salarial al ser insolvente la empresa.
En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización puede anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido. La cuestión consiste en determinar si el FOGASA está legitimado para hacerlo.
El FOGASA puede ejercitar el derecho de opción a la indemnización con efectos plenos en aquellos casos en los que concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias: 1) que la empresa no haya comparecido en el acto del juicio; 2) que se trate de empresas incursas en procedimientos concursales, declaradas insolventes o desaparecidas, siempre que conste que la empresa ha cerrado sus actividades, siendo, en consecuencia, imposible o de difícil realización la readmisión; 3) que se trate de un supuesto en el que el titular de la opción fuese el empresario, pues no se puede sustituir el derecho de opción de quien no lo tiene; 4) que el FOGASA haya comparecido en el procedimiento en el momento de efectuar la opción.
El hecho de que el FOGASA pueda instar que se señalase la indemnización pertinente, que va de suyo, al haber desaparecido, en efecto, toda posibilidad real y efectiva de readmisión, la cual, de haberla propuesto, supondría un ejercicio de absoluta incongruencia con la realidad.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).