Una entidad que había adquirido prestamos ha formalizado opciones de compra sobre los mismos y ante la duda de si la prima pagada se encuentra exenta o no, eleva consulta a la DGT que en su contestación:
1. Define que una opción de compra financiera es un contrato que otorga a su comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar una determinada cuantía del activo financiero subyacente a un precio determinado y en un periodo de tiempo estipulado (vencimiento).
Esta operación al ser realizada por un sujeto pasivo del impuesto se encuentra sujeta, y debe ser calificada como una prestación de servicios (LIVA art.4 y 11).
2. Analiza la posibilidad de que esta operación se encuentre exenta (LIVA art.20.Uno.18), y para ello acude a entre otras la consulta DGT 27-2-06 0007-06, donde se analizan los contratos de futuro sobre el aceite de oliva y su consideración como operación financiera o no de estos contratos.
A juicio de la Administración, para calificar la naturaleza de los contratos de futuro debemos acudir a la naturaleza del subyacente. Así, si el objeto del contrato es la adquisición de préstamos financieros la opción tiene también la condición de operación financiera y por lo tanto el pago de la prima constituirá una operación sujeta y exenta del IVA.
El hecho de que el ejercicio de la opción de compra pueda suponer un menor precio de adquisición de los préstamos financieros, no altera la anterior conclusión.
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