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Oferta de Empleo Público para 2018

A lo largo del ejercicio 2018 en el sector público puede procederse a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites establecidos en el capítulo de gastos.
A las AAPP que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, les corresponde una tasa de reposición del 100%. Pueden disponer de una tasa de reposición adicional del 8% destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos y, preferentemente, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– establecimiento de nuevos servicios públicos;
– incremento de actividad estacional por la actividad turística; o
– alto volumen de jubilaciones esperadas.
Las entidades locales tienen como límites de deuda los fijados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Su porcentaje de tasa adicional se fija en el 10% si, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Para las AAPP que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto se establece una tasa de reposición del 100%, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

1. Las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes (LO 2/2006).
2. Las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
3. Las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento (L 39/2007).
4. Las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
5. Las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
6. Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
7. Las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
8. La Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación (L 14/2011). Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados para la estabilidad presupuestaria, con el límite máximo del 100% de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites ya referidos (LO 2/2012).
9. Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y de profesores contratados doctores de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad.
10. Las plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
11. Las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
12. La Administración Penitenciaria.
13. El Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
14. La Acción Exterior del Estado.
15. Las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
16. Las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
17. Plazas de seguridad y emergencias.
18. Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
19. Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
20. Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En el resto de sectores y Administraciones que no cumplan los referidos objetivos de estabilidad presupuestaria, la tasa de reposición se fija en un 75%. Adicionalmente, podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5% del total de su tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las circunstancias indicadas para el uso de la tasa adicional en el caso de las AAPP que sí han cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición es del 115%.
En aquellos municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos como consecuencia del incremento de la población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años, se autoriza una tasa de reposición adicional del 5%.
No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Se mantiene la previsión de que las Administraciones y sectores señalados en los anteriores números 1, 2, 6, 17 y 18 y Policía Local, el personal docente e investigador comprendido en el número 9, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del SEPE y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del INSS, además de la tasas de reposición del 100% y del 50%, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31-12-16.
Además de la anterior previsión se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31-12-2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8%.

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