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Ocupación directa. Comunidad Valenciana

Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real.
Requiere la previa determinación por la Administración actuante de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por el titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución en la que, por exceder su aprovechamiento real del apropiable por el conjunto de propietarios inicialmente incluidos en la misma, hayan de hacerse efectivos tales aprovechamientos.
La aplicación de la ocupación directa se sujeta al procedimiento que se determine en la legislación urbanística, con respeto a las siguientes reglas:
a) Ha de publicarse la relación de terrenos y propietarios afectados, aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de estos y unidad o unidades de ejecución donde deban hacerse efectivos sus derechos, y notificarse a los propietarios afectados la ocupación prevista y las demás circunstancias concurrentes.
b) El propietario ha de disponer de un plazo de 2 meses desde la anterior notificación para efectuar una contraoferta para la cesión pactada del suelo, a través de una compensación económica o su integración en una unidad de ejecución o en condiciones distintas a las ofertadas por la Administración.
c) La ocupación sólo puede llevarse a cabo transcurrido el plazo de 2 meses desde la notificación y en el expediente debe acreditarse por la Administración el efectivo intento de alcanzar un acuerdo con el propietario que hubiera efectuado contraoferta, justificando la causa que impide su aceptación.
La ocupación implica el levantamiento de acta en la que ha de hacerse constar, al menos:
– el lugar y fecha del otorgamiento y la determinación de la Administración actuante;
– la identificación de los titulares de los terrenos ocupados y la situación registral de los mismos;
– la superficie ocupada y los aprovechamientos urbanísticos que les correspondan;
– la unidad de ejecución en que se hagan efectivos los aprovechamientos.
d) Se entienden las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin persona que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa.
e) Del acta de ocupación debe expedirse una certificación a favor de cada uno de los propietarios de los terrenos ocupados y una copia de la misma remitirse al Registro de la Propiedad para inscribir la superficie ocupada a favor de la Administración y, simultáneamente, abrirse folio registral independiente al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la finca ocupada según la certificación, trasladándose a dicho folio las inscripciones de dominio y demás derechos reales vigentes sobre la finca con anterioridad a la ocupación.

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