Acordado por dos empresas el arriendo de una nave industrial, estas mantenían contacto a través de correo electrónico y teléfono. Transcurridos 2 años, la empresa arrendataria se ve obligada al traslado de su actividad a una nave próxima por problemas en la nave arrendada. Este cambio es comunicado a la empresa arrendadora a través del correo electrónico.
La arrendadora formula demanda de juicio verbal de desahucio y acción de reclamación de rentas y hace constar como domicilio de la empresa demandada la anterior nave que tenía arrendada. Debido a ello, las cédulas de requerimiento y citación del juzgado resultan negativas y se acuerda su realización mediante edictos.
En primera instancia se condena a la empresa arrendataria a pagar las rentas no satisfechas y al lanzamiento de la nave arrendada. El abogado de la demandante comunica por correo electrónico a la demandada la diligencia de lanzamiento junto con toda la documentación.
La entidad demandada decide presentar demanda de revisión de la sentencia por haberse ocultado maliciosamente el nuevo domicilio de la entidad arrendataria que era conocido por la arrendadora, ya que en todo momento mantuvieron contacto por correo electrónico y teléfono.
El Tribunal Supremo considera que constituye maquinación fraudulenta, que permite la revisión de la sentencia, que quien ejercita una acción judicial oculte el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Esta causa de revisión se relaciona con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario del emplazamiento o citación por edictos. En este caso, existió ocultación maliciosa del domicilio del demandado, causando la misma su indefensión por causa imputable al demandante. Indicar el correo electrónico, que era conocido, era un dato muy relevante para traer a juicio a la demandada, por lo que se estima la demanda de revisión rescindiendo la sentencia impugnada.
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