Una sociedad dispone de un inmueble que tiene una piscina para uso comunitario. Pretende arrendar dicha piscina a una comunidad de propietarios, y desea saber, entre otras cuestiones, si es necesario practicar retenciones.
En este sentido la normativa del IS prevé la práctica de retención, en concepto de pago a cuenta del IS del perceptor, de las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aunque constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas (RIS art.60.1.e). Aunque la normativa prevé unas excepciones, las mismas no resultan de aplicación al caso planteado (RIS art.61).
Por tanto, el momento de nacimiento de la obligación de retener es la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, o en el de su pago o entrega si es anterior, y la base para el cálculo de la retención son todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.
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