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Obligaciones formales y exención de las entregas intracomunitarias

La Administración portuguesa deniega la exención aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes, que una entidad residente en su territorio realiza a España (Dir 2006/112/CE art.131 y 138.1). Justifica su actuación en que la entidad española cuando se producen las entregas, aunque tenía asignado un NIF a efectos de sus operaciones interiores, no estaba inscrita en el Registro de operadores intracomunitarios ni en el sistema VIES, sin que tampoco estuviera sujeta a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias.
Recurrida la decisión, el Tribunal nacional plantea cuestión prejudicial acerca de si:
– Es ajustado al derecho comunitario la denegación de la exención, cuando aunque no se cumplen los requisitos formales, si lo hacen los materiales para que se produzca una entrega de bienes intracomunitaria.
– Y se tiene conocimiento de que la calificación como operador intracomunitario ha sido solicitada y se está a la espera de su concesión.
En su contestación el TJUE entiende:
1. Que tanto la identificación de los sujetos pasivos del IVA mediante un número individual como el sistema VIES, son herramientas que facilitan determinar donde se produce el consumo de los bienes así como el control de las operaciones intracomunitarias por parte de los Estados. Ahora bien, nos encontramos ante requisitos formales que no materiales para aplicar la exención en el IVA (TJUE 20-10-16 asunto Plöckl C-24/15).
Estos requisitos formales deben establecer las condiciones con el único objetivo de garantizar la aplicación correcta y simple de las exenciones y prevenir todo fraude, evasión fiscal o abusos eventuales. Objetivos que no se alcanzan si supedita, en lo esencial, el derecho a la exención del IVA al cumplimiento de obligaciones formales, sin tener en cuenta los requisitos materiales.
Por lo tanto no es posible limitar el derecho a la exención solo por que el sujeto pasivo no esté en el sistema VIES, sin que el régimen de neutralidad del impuesto se vea comprometido.
2. Existen solo dos supuestos en que el incumplimiento de los requisitos formales puede llevar a la pérdida del derecho a la exención:
– Si se ha participado dolosomente en un fraude fiscal y puesto en peligro el funcionamiento del sistema común del IVA. La expectativa de que el contribuyente obtuviera en un momento posterior su registro como operador intracomunitario, no habilita para denegar la exención.
– Cuando tenga como efecto impedir la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales.
En base a lo anterior el TJUE concluye que es contrario a la Directiva que se deniegue la exención cuando el sujeto pasivo no se encuentre registrado en el sistema de intercambio de información sobre el IVA ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias, aun cuando no exista ningún indicio serio de fraude y se haya acreditado que concurren los requisitos materiales exigibles para la exención.

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