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Obligaciones de información y clasificación de productos financieros

Se establece un sistema común de información homogéneo para todos los productos de ahorro e inversión financieros que, aunque obviamente, no implica garantía alguna sobre el resultado final de la inversión, supone una herramienta adicional de información al inversor extremadamente útil.
El sistema se basa en tres principios:
a) Transversalidad, por cuanto el sistema normalizado de información y clasificación alcanza a todos los productos financieros (p.e., bancarios, los propios del mercado de valores o del mercado de seguros y planes de pensiones).
b) Simplicidad, para que la información ofrecida ayude a los clientes o potenciales clientes a comparar diferentes productos y comprender sus características.
c) Homogeneidad, para que, a fin de evitar divergencias y mejorar la protección de los clientes financieros, la información mínima requerida ha de ser elaborada y representada gráficamente en un único formato normalizado.
Productos a los que se aplica. El ámbito de aplicación objetivo del sistema incluye a:
– los instrumentos financieros recogidos en la LMV art.2 (acciones y demásvalores negociables, cédulas, bonos y participaciones hipotecarias; participaciones preferentes, etc.);
– los depósitos bancarios;
– los productos de seguros de vida con la finalidad de ahorro; y
– los planes de pensiones individuales y asociados.
Productos excluidos. Están excluidos del ámbito de aplicación de la norma:
– los productos comprendidos en el ámbito de aplicación del Rgto UE/1286/2014: participaciones de fondos de inversión, productos de seguro de vida que tienen un elemento de inversión a los que es aplicable dicho Reglamento, y los productos y depósitos estructurados;
– la deuda pública;
– los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan, así como las modalidades de seguro de vida que tienen en común el presentar esencialmente un componente biométrico.
Entidades obligadas. Las obligaciones de información y clasificación de productos financieros vinculan tanto a las entidades financieras españolas susceptibles de comercializar este tipo de productos, como a las entidades extranjeras que lo hagan en territorio español mediante sucursal, agente o en régimen de libre prestación de servicios, aunque solo en relación con la comercialización de productos a clientes no profesionales.
Por excepción, se exime de su cumplimiento a la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, dado que en estos casos es la empresa quien toma las decisiones de inversión por cuenta del cliente.
Obligaciones de información y clasificación. Las entidades deben facilitar al cliente o cliente potencial cuando le presten servicios de inversión o comercialicen un producto financiero el denominado indicador de riesgo del mismo.
Dicho indicador ha de ser elaborado y representado gráficamente de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la norma y en él se ha de clasificar al producto financiero en cuestión en alguna de las 6 categorías previstas.
Se establecen también las alertas sobre liquidez y sobre la complejidad del producto, que únicamente deberán ser incluidas en la información a entregar al cliente o potencial cliente en el caso de que concurran algunas de las circunstancias expresamente previstas.
En el caso de comercialización a distancia de los productos financieros, el indicador de riesgo y las alertas sobre la liquidez y la complejidad deben facilitarse al cliente potencial antes de contratar dichos productos.

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