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Obligaciones de información en relación con la fiscalidad de los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación

Con el fin de reforzar los medios a disposición de las autoridades tributarias para reaccionar ante una planificación fiscal agresiva, se hace necesario incrementar el intercambio automático de información. Es por ello que la Comisión emprende iniciativas en materia de comunicación obligatoria en aras a poner freno a la elusión y evasión fiscal en el mercado interior. En este sentido se promulga la Dir 2018/822/UE, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación y con efectos en los Em, que tienen que adoptarla y publicarla antes de 31-12-2019 y aplicarla a partir de 1-7-2020.
El objetivo es establecer medidas mas estrictas contra los intermediarios, mejorar la información sobre cuentas financieras, incentivar el traspaso de información entre las autoridades tributarias y sus homólogas de otros Em., así como suministrar información a la Comisión para supervisar la correcta ejecución de la Directiva.
Este refuerzo se centra especialmente en la comunicación de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva, aumentando su frecuencia, el número de datos, los obligados al suministro de información extendiéndo su ámbito, si fuera necesario, hasta el propio contribuyente.
En este sentido se introduce un nuevo artículo, el «Artículo 8 bis ter», que recoge el ámbito de aplicación y condiciones de intercambio automático y obligatorio de información sobre en esta materia. Incluye, entre otras obligaciones, las relativas a los intermediarios y contribuyentes, con los plazos y supuestos de dispensa, así como la información que deben intercambiar los Em.
Además, este nuevo artículo se acompaña de las definiciones necesarias para su comprensión, en este sentido, se definen los conceptos de «mecanismo transfronterizo», «mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información» o «intermediario».
Por otro lado, la evolución de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, hace necesario establecer nuevas medidas para detectar mecanismos de planificación fiscal pontencialmente agresiva, mediante la elaboración de una lista con las características y elementos de las operaciones que presenten claros indicios de elusión o fraude fiscal. A estas indicaciones se les denomina «señas distintivas», y se recogen en la Dir 2018/822/UE Anexo.
A fin de facilitar el intercambio automático de información y propiciar un uso eficiente de los recursos, los intercambios deben efectuarse a través de la red común de comunicación desarrollada por la UE.
Además, para mejorar las perspectivas de eficiencia de la Directiva, los Em. deben establecer sanciones contra el incumplimientos de las normas naciones de aplicación. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Por último, para garantizar condiciones uniformes de ejecución de la Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que adopte un formulario normalizado con un número de componente limitado, incluido el régimen lingüístico, así como para que actualice el directorio central relativo a la cooperación administrativa en el ámbito fiscal.

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