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Obligaciones de información en Araba a consecuencia del coronavirus (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

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La NF Araba 22/2019EDL 2005/336597 introdujo una nueva disposición en la Norma Foral General Tributaria en transposición de la Dir 2011/16/UE, disposición que debe tener efectos desde el 1-7-2020.Para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19 se ha modificado la Dir 2011/16/UE, estableciendo un diferimiento opcional de los plazos debido a la pandemia.Por lo anterior, el presente Decreto Normativo, en uso de esta habilitación, establece el diferimiento de los citados plazos y, además, modifica la disposición adicional referida, respecto a regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una Decisión de la Comisión Europea y respecto al deber de secreto profesional.Por ello, con efectos a partir del 1-7-2020:a) Los mecanismos transfronterizos a los que se refiere la NFGT ArabaEDL 2005/336597 disp.adic.24ª cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020 deben ser objeto de declaración antes del 28-2-2021.b) Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal (Dir 2011/16/UE art.3.21 y 22), deben suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en la NFGT ArabaEDL 2005/336597 art.29, 29 bis y 90 y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:- información de mecanismos transfronterizos (Dir 2011/16/UE art.3.18) en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas (Dir 2011/16/UE anexo IV);- información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables (Dir 2011/16/UE art.3.24);- información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren los guiones anteriores.No tienen la consideración de mecanismo transfronterizode planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una Decisión de la Comisión Europea.Están dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional (Dir 2011/16/UE art.8 bis ter aptdo.5), los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a la Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar su implantación. El intermediario obligado por el deber de secreto profesional puede quedar liberado de este mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.c) Los plazos para la presentación de la información establecida en la NFGT ArabaEDL 2005/336597 disp.adic.24ª.1 se deben establecer reglamentariamente.Sin perjuicio de lo anterior, si un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se pone a disposición para su ejecución o está listo para su ejecución o si la primera fase de su ejecución se ha realizado entre el 1-7-2020 y el 31-12-2020 o si los intermediarios prestan directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1-7-2020 y el 31-12-2020, el plazo de 30 días para la presentación de la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (Dir 2011/16/UE art.8 bis ter aptdo.1 y 7), comienza el 1-1-2021.En el caso de los mecanismos comercializables, la primera declaración trimestral (Dir 2011/16/UE art.8 bis ter aptdo.2), relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, se debe presentar por el intermediario, antes del 30-4-2021. NF Araba 22/2019 disp.trans.única redacc DNUF Araba 9/2020EDL 2020/22042 art.1, BOTHA 22-7-20; NFGT Araba disp.adic.24ª.1 y 2 redacc DNUF Araba 9/2020EDL 2020/22042 art.2, BOTHA 22-7-20; DNUF Araba 9/2020EDL 2020/22042 disp.adic.única, BOTHA 22-7-20.

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