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Obligación del sindicato de consignar la condena para recurrir

Se confirma la sentencia recurrida considerando que es evidente que la intención legislativa de otorgar determinados beneficios procesales a los sindicatos se ampara y tiene como base en su participación en representación de los intereses de los trabajadores y, por ello, cuando actúan fuera de ese ámbito de representación no es posible exonerarle de aquellas obligaciones procesales de acceso al recurso (LRJS art.20.4; TS 11-5-16, EDJ 94134). Así sucede en el caso concreto cuando su posición en el proceso lo es como empleador en donde el sindicato ya no actúa con el papel relevante que le reconoce la Constitución, como uno de los soportes institucionales básicos de la sociedad para la defensa, protección y promoción de los intereses colectivos de los trabajadores (Const art.7). En consecuencia, cuando el sindicato tiene presencia en el proceso laboral como empleador, en los términos del ET art. 1, ha de consignar el objeto de la condena.
En consecuencia, no es posible dar ninguna relevancia jurídica a la consignación que la parte recurrente realizó cuando fue requerido por el Juzgado de lo Social, superado el plazo de anuncio del recurso, por cuanto que, como ya indica la Sala de suplicación solo se permite subsanar la insuficiencia de la consignación pero no la ausencia total de la misma (LRJS art.230).

NOTA
La sentencia menciona, a título meramente ilustrativo, la imposición de costas al sindicato empleador (TS auto 8-11-16, EDJ 222551).

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