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Obligación de retirar los aparatos de aire acondicionado de la fachada de edificio

Varios propietarios de una comunidad se enfrentan con otros, pretendiendo la retirada de los aparatos de aire acondicionado colocados en la fachada posterior del edificio, que da a un parque mancomunado muy transitado. Igualmente, quieren que las fachadas se repongan al estado original que tenían antes de dicha colocación.
El juzgado de primera instancia no acoge la petición de retirada de los aparatos, al considerar que el sistema de anclaje y atornillado es totalmente desmontable y no produce ningún daño en la fachada y, por tanto, no es de aplicación lo dispuesto en LPH art.12, relativo al quórum necesario para la modificación sustancial de elemento común. Establece que es suficiente la autorización mayoritaria, como ocurre con la instalación de toldos.
Los vecinos demandantes recurren en apelación la sentencia, dándoles la Audiencia la razón. Para el tribunal la fachada donde están los aparatos de aire acondicionado no da a un simple patio, sino a una amplia zona delimitada y habilitada para la estancia de los vecinos, por lo que se debe respetar la configuración armónica de dicha fachada. Considera la Audiencia que la instalación sí es permanente y altera sustancialmente la fachada, por lo que no es comparable a los toldos.
Los demandados recurren en casación por aplicación indebida de LPH art.7.1, 12 y 17.1, solicitando una modificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo debido a la evolución de la realidad social y la aclaración de si corresponde la aplicación de los citados artículos. Pretenden, los recurrentes, que se permita la instalación de aparatos de aire acondicionado en los edificios sometidos a la LPH.
Para el Tribunal Supremo, los aparatos se han instalado en una fachada con apariencia de principal, por lo que se produce una alteración estética que afecta a los elementos comunes. Es necesaria una interpretación flexible para permitir la refrigeración de las viviendas pero, en este caso, dicha flexibilidad no procede porque el edificio cuenta con una preinstalación de aire acondicionado centralizado que debe ser utilizada en lugar de modificar una fachada colgando aparatos de aire acondicionado.

NOTA
Los art.12 y 17.1 de la LPH a los que hacen referencia las sentencias estudiadas eran de aplicación en el momento en que se fue presentada la demanda y los recursos. Dichos preceptos fueron derogadosLPH art.12– y modificadosLPH art.17.1– por la L 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

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