Con efectos a partir del 1-10-2012, el ICAC ha publicado la Resol 29-6-12 por la que se aprueban los modelos 02 y 03, de información a remitir al ICAC por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, respectivamente, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Los impresos modelos 02 y 03 originarios fueron aprobados mediante Resol ICAC 27-12-90 y modificados posteriormente por las Resol 20-6-00, 30-11-01 y 19-12-02.
La LAC (RDLeg 1/2011) y el vigente RAC art.79 (RD 1517/2011) exigen mayores cotas de información al ICAC por parte de los auditores, por lo que ha sido preciso una nueva modificación de los modelos citados.
En consecuencia, han sido aprobados los nuevos modelos 02 y 03 que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la resolución referenciada.
Las instrucciones para su formalización son las siguientes:
1. Plazos de presentación:
– El modelo 02 debe ser remitido al ICAC durante en el mes de octubre de cada año, y en relación con los doce meses anteriores, por los auditores que se encuentren inscritos en el ROAC en la situación de ejercientes a título individual a fecha 30-9 de cada año.
Los auditores que hayan causado baja en la anterior situación durante los doce meses anteriores remitirán el modelo 02 referido al periodo comprendido desde la última declaración hasta el momento en el que se produzca la baja.
– El modelo 03 debe ser remitido al Instituto durante en el mes de octubre de cada año, y en relación con los doce meses anteriores por las sociedades de auditoría inscritas en el ROAC a fecha 30-9 de cada año.
Las sociedades de auditoría que hayan causado baja en el ROAC durante los doce meses anteriores deberán remitir el modelo 03 referido al periodo comprendido desde la última declaración hasta el momento en el que se produzca la baja.
2. Presentación telemática:
Los modelos 02 y 03 deben ser presentados mediante la utilización de procedimientos telemáticos elaborados por el ICAC a partir del mes de octubre de 2013 y en relación con los doce meses anteriores, y sin perjuicio de que puedan ser remitidos voluntariamente con anterioridad por medios telemáticos. El ICAC facilitará la obtención del certificado electrónico de usuario, que permitirá la firma electrónica avanzada para la presentación de los modelos a través de la Sede Electrónica del ICAC.
3. Información no presentada:
La información facilitada que no se ajuste al modelo puede determinarse como no presentada, siempre que se desatienda el requerimiento realizado por el Instituto para la corrección o subsanación de errores y faltas de información.
4. Sanciones:
La no remisión de los modelos 02 y 03 dentro de los plazos establecidos, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización de estos plazos, será considerada como infracción leve (LAC art.35.b).
La no remisión de los modelos cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización de los plazos establecidos para ello, será considerada como infracción grave (LAC art.34.d).
5. Derogación:
Se deroga la Resol ICAC 19-12-02, por la que se aprobaron los modelos de información a remitir por los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría.
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