Con entrada en vigor desde el día 31-5-2018, se aprueba el modelo 179. Es de aplicación a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1-1-2018 cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
Están obligados a presentarlo las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios en relación al servicio tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
Debe presentarse a la AEAT mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos según las condiciones y el procedimiento regulado (OM HAP/2194/2013 redacc OM HFP/544/2018).
El plazo de presentación del modelo es trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre. Con carácter excepcional y exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual y su plazo de presentación es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
La información a suministrar comprende:
– identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias;
– identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada;
– número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos;
– importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda;
– fecha de inicio de la cesión;
– número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda;
– fecha de intermediación en la operación; e
– identificación del medio de pago utilizado.
Estos tres últimos requisitos tienen carácter opcional.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios