Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Obligación de formulación de cuentas anuales consolidadas

Una sociedad dominante de un grupo de sociedades españolas ha formulado cuentas anuales consolidadasde acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE).

Dicha obligación venía motivada porque una de las sociedades dependientes del grupo tenía emitida deuda subordinada, y dichos valores cotizaban en un mercado regulado de la UE (dicha circunstancia obliga además a aplicar la NIIF-UE a la hora de formular las cuentas consolidadas). Tras varios ejercicios formulando cuentas consolidadas, la circunstancia mencionada, de haber emitido valores cotizados en la UE, desaparece dado que la sociedad emisora amortiza totalmente el pasivo.
Se plantea si dado que dicha circunstancia desaparece, si en el mismo ejercicio económico en que se produce la sociedad obligada a consolidar quedaría dispensada de formular las cuentas consolidadas si estuviera exenta por otras circunstancias recogidas en las Normas de formulación de las cuentas anuales consolidadas (NOFCAC).
Contabilización:
En relación con la obligación de formular cuentas consolidadas así como de las causas de dispensa, cabe señalar:
Una sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas (e informe de gestión consolidado) siempre y cuando no se encuentre inmersa en las causas de dispensa de la obligación de consolidar (CCom art.43; RD 1159/2010 art.7, 8 y 9, NOFCAC).
En la consulta planteada, la sociedad dominante formula cuentas anuales consolidadas y aplicaba las NIIF-UE de acuerdo con lo establecido en las NOFCAC art.6.1.a. Dado que el consultante no especifica si la sociedad dominante podía aplicar la dispensa por razón de tamaño pero finalmente no estaba exento por el hecho de emitir deuda subordinada cotizada en mercados de la UE, se establecen dos hipótesis:
a) Hipótesis 1: por razones de tamaño podrían aplicar en el ejercicio anterior la exención y no formular cuentas anuales consolidadas.
b) Hipótesis 2: en el ejercicio anterior no cumplía dicha causa de exención, pero si lo hace el año en que se produce la amortización de la deuda subordinada.
El ICAC entiende que en ambas hipótesis sigue estando obligada la sociedad dominante obligada a formular cuentas anuales consolidadas, debido a que:
a) Hipótesis 1: la cancelación de la deuda se ha producido durante el ejercicio, luego a lo largo del periodo ha existido valores cotizados en la UE. Por ello aunque se haya amortizado la deuda y al cierre ya no exista el citado pasivo, no es causa suficiente.
b) Hipótesis 2: la dispensa de consolidar por motivos de tamaño deben cumplirse durante dos años consecutivos, por lo que si en el ejercicio anterior no se cumplía, este sería el primer año, luego no sería aplicable.
Sin embargo, pese a tener que formular cuentas anuales consolidadas, sí parece claro que ya no sería de aplicación las NIIF-UE, dada la cancelación de la deuda cotizada era la causa de aplicación de dicha normativa y debería aplicarse las NOFCAC, aunque podría voluntariamente seguir aplicando las NIIF-UE en función de lo establecido en las NOFCAC art.6.1.b.
Cabe añadir, además, que en la memoria de las cuentas anuales individuales de las sociedades del grupo, deberá suministrarse la necesaria información sobre los hechos descritos en la consulta. En concreto debería incluir la siguiente información:
1. La obligación de presentar cuentas anuales consolidadas al tratarse de la sociedad dominante en aplicación del CCom art.42, o en su caso el tipo de dispensa que justificaría su no formulación según el CCom art.43.
2. Si fuera una sociedad dependiente, información sobre los datos de algunas de las empresas que forman el grupo (sociedad dominante directa y la dominante última del grupo), en concreto la residencia de estas sociedades, donde están depositadas las cuentas anuales consolidadas, fecha de formulación, etc. o, en su caso, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
3. En caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.
Aplicación práctica:
La sociedad A es la dominante de un grupo de sociedades formada por tres empresas (A, B y C). Desde el año 2010 la empresa B tenía emitida deuda subordinada en valores negociables que cotizaba en un país de la UE, que ha amortizado totalmente en septiembre de 2014.
Por motivos de tamaño el grupo de sociedades estaría exento de la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas en aplicación de las NOFCAC desde el año 2010. Se pide establecer si durante los años 2010 a 2014 el grupo estaría obligado a formular cuentas anuales consolidadas y que normativa contable debería aplicar.
Solución:
a) En el periodo 2010-2013: pese a que por motivos de tamaño no tendrían obligación en función de las NOFCAC, el hecho de haber emitido una empresa del grupo valores cotizados en la UE, obliga a la formulación de las cuentas anuales consolidadas y deberá aplicar las NIIF-UE.
b) En el año 2014: pese a que por motivos de tamaño estaría exento de formular cuentas consolidadas, además durante dos años consecutivos, en aplicación de lo establecido en esta consulta, y dado que durante el año 2014 la empresa B tenía emitido valores cotizados, pese que al cierre ya estén amortizados, tiene que formular cuentas anuales amortizadas, pero podrá hacerlo en aplicación de las NOFCAC en lugar de bajo NIIF-UE (salvo que voluntariamente optara por seguir aplicándolas).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).