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Nulidad de las tasas judiciales

Mediante sentencia de 21-7-16, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad núm. 973-2013 interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra determinados preceptos de la Ley 10/2012 de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y declara la nulidad parcial del art.7.1 (cuantías fijas) y la nulidad total del art.7.2 (cuantía variable).
La nulidad se basa en la desproporción de la cuantía de las tasas y, en determinados aspectos, en su falta de justificación económica, lo que se traduce en un obstáculo injustificado para el correcto ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24.1), en su vertiente de acceso a la jurisdicción y a los recursos. Además, afirma el TCo, el pago de un tributo, como es una tasa, no puede obstaculizar el ejercicio de un derecho fundamental.
Cabe señalar que la Ley 10/2012 generalizó la implantación de tasas judiciales, salvo en el orden penal donde no existen, y ha sido objeto de sucesivas reformas, de la cual destaca la efectuada por RD Ley 1/2015 de 27 de febrero (publicada en el BOE de 28-2-15, que entró en vigor al día siguiente, 1-3-15), que declaró exentas a las personas físicas, por lo que desde ese momento únicamente las personas jurídicas que no tuviesen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita tenían que abonar la tasa.
Por lo tanto, la STCo que comentamos beneficia a las personas jurídicas que están obligadas a pagar la tasa, esto es, las que no tienen reconocido el citado derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En concreto, la STCo declara la nulidad solicitada por el recurrente respecto de la mayoría de las cuantías fijas establecidas en el art.7.1:
a) Orden civil:
– Recurso de apelación 800 €.
– Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal: 1200 €.
b) Orden contencioso-administrativo:
– Procedimiento abreviado: 200 €.
– Procedimiento ordinario: 350 €.
– Recurso de apelación: 800 €.
– Recurso de casación: 1200 €.
c) Orden social:
– Recurso de suplicación: 500 €.
– Recurso de casación: 750 €.
Asimismo, la STCo declara la nulidad de la cuota variable establecida en el art.7.2 para las personas jurídicas (las personas físicas ya gozaban de exención, como se ha dicho).
Como consecuencia de esta sentencia, se han dejado sin efecto todas las tasas existentes en los órdenes contencioso-administrativo y social (en penal no había).
Por el contrario, se mantienen las cuantías fijas -no la variable- de las siguientes tasas del orden civil, debido a que no fueron objeto del recurso de inconstitucionalidad y por tanto el TCo, por razones de congruencia, no se ha pronunciado sobre las mismas: proceso verbal y cambiario, ordinario, monitorio, ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales, concurso necesario.
En cuanto a los efectos de la sentencia, la misma indica que son «pro futuro».
En particular, no procede la devolución de las cantidades pagadas en relación con la tasas declaradas nulas (esto es, las tasas correspondientes a los tipos de proceso y recursos antes mencionados):
– Tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme;
– Como en aquellos procesos aún no finalizados en los que el sujeto pasivo de la tasa la satisfizo sin impugnarla, deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.
Así pues, el justiciable que haya pagado la tasa sin impugnarla (la gran mayoría), no tiene derecho a su devolución.
Cabe por último indicar que el TCo recuerda que ningún orden jurisdiccional, ni siquiera el penal, tiene garantizada la gratuidad del acceso a la jurisdicción, salvo para aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en la medida que es legítimo financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que se benefician de la actividad jurisdiccional (mediante tasas), disminuyendo o complementando la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los contribuyentes.
Por tanto, el legislador puede establecer tasas en todos los órdenes y en todo tipo de procesos, cuidándose de que las cuantías sean «proporcionadas« y estén debidamente justificadas desde la perspectiva económica.

NOTA
Esta sentencia afecta a los procesos de impugnación de acuerdos sociales.

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