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Nuevos incentivos fiscales para la industria de automoción en los años 2020 y 2021 (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, se introducen los siguientes incentivos fiscales para la industria de la automoción:a) Se añade un nuevo supuesto de libertad de amortización para las inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Sus principales características son:1. Inversión. Debe ser en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020.Los inmuebles no se pueden acoger a esta libertad de amortización.2. Mantenimiento de empleo. Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se debe mantener respecto de la plantilla media del año 2019.Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se deben tener en cuenta las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.3. Límite. El importe máximo de inversión que puede acogerse a la libertad de amortización es 500.000 euros.4. Aplicación. Es aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos aptos (número 1 anterior), siempre que sea anterior a la finalización del año 2021.5. Informe. Para la aplicación es necesario aportar un informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta, que tiene carácter vinculante para la Administración tributaria.A estos efectos se regula el procedimiento para su obtención, y las consecuencias de tenerlo al tiempo de presentar la declaración del IS por causa no imputable al contribuyente.6. Incumplimiento. Si se incumple la obligación de mantenimiento de la plantilla (punto 2), se debe ingresar la cuota íntegra que hubiese correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes, en la autoliquidación del período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.7. Incompatibilidades. Esta libertad de amortización es incompatible con la prevista para las empresas de reducida dimensión para inversiones con creación de empleo (nº 6658 s. Memento Fiscal 2020), por lo que estas entidades deben optar por aplicar uno u otra.b) En relación con la deducción por innovación tecnológica el porcentaje de deducción se eleva al 25% para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.Para su aplicación es necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes, en los términos previstos para el informe relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades como investigación y desarrollo o innovación (nº 5448 s. Memento Fiscal 2020).LIS disp.adic.16ª redacc RDL 23/2020 disp.final 4ª, BOE 24-6-20; RDL 23/2020 art.7, BOE 24-6-20

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