En paralelo a la modificación del tipo general y reducido a partir del 1-9-2012, también desde esa fecha se modifican en el régimen especial del recargo de equivalencia los tipos para el cálculo del mismo. Los nuevos tipos a aplicar sobre la base imponible para determinar la cuantía del recargo de equivalencia serán:
– el 5,2% con carácter general (antes, el 4%);
– el 1,4% para operaciones relativas a bienes que tributan al tipo impositivo del 10% (antes, el 1%);
– el 0,50% para operaciones relativas a bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo superreducido del IVA (no varía);
– el 1,75% para entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco (no varía).
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