Con efectos desde el 8-6-2018, con motivo de las medidas adoptadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma para la modernización y promoción de las áreas industriales, a efectos del ITP y AJD se han aprobado los siguientes beneficios fiscales, los cuales afectan a las zonas declaradas como área industrial avanzada:
A) Modalidad TPO: resulta de aplicación el tipo reducido del 4% en las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.
b) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, esta fallezca dentro de dicho plazo.
c) Que durante el mismo período de tres años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:
– efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición;
– transmitir los inmuebles;
– desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
d) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente no supere los 10 millones de euros, en los términos previstos en la LIS, durante los tres años referidos.
e) Que en el documento público por el que se formalice la adquisición se determine expresamente que el destino del inmueble va a estar efecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente.
B) Modalidad AJD: se aprueba una bonificación del 30% de la cuota gradual de documentos notariales de esta modalidad del impuesto en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada.
NOTA
1) Las áreas industriales que va a ser calificadas como área industrial avanzada se recogen en la L C.Valenciana 14/2018 art.33.
2) Las empresas industriales instaladas o que se pretendan instalar en las áreas industriales avanzadas se van a poder acoger a los beneficios fiscales previstos a efectos del ITP y AJD siempre que los ayuntamientos a los que pertenezcan dichas áreas hayan aprobado previamente una bonificación del 50% del ICIO, u otras asimilables, para las mismas empresas (L C.Valenciana 14/2018 art.41).
3) Junto a las modificaciones relativas al ITP y AJD antes expuestas, también se prevé la posibilidad de que el municipio interesado en delimitar o que disponga de un enclave tecnológico en su término municipal pueda regular, a través de la ordenanza correspondiente, la aplicación de una bonificación del 95% del importe resultante de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para las nuevas inversiones tecnológicas que se deban implantar en este enclave o las ampliaciones de las existentes (L C.Valenciana 14/2018 art.38).
Comentarios: 0 comentarios