Con efectos a partir del 8-11-2016 se reconoce una bonificación del 100% en la modalidad AJD del ITP y AJD en Cataluña, aplicable a la escritura pública otorgada por los cónyuges en la que se acuerde, de mutuo acuerdo, la separación o divorcio.
Asimismo, se aplica dicha bonificación a las escrituras públicas que documenten la extinción de la pareja estable por mutuo acuerdo formalizada por los convivientes, de conformidad con la L Cataluña 25/2010 art.234-4.
NOTA
Asimismo, a efectos del suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria de Cataluña, se regula la comunicación de los datos con trascendencia tributaria que hayan sido obtenidos por los ayuntamientos catalanes como consecuencia de la delegación de competencias o encargos de gestión que le hayan sido efectuados (L Cataluña 2/2014 art.132.4 redacc L Cataluña 2/2016 art.3).
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