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Nuevos beneficios fiscales en el ITP y AJD en la C. Valenciana

Con efectos desde el 7-3-2019, en el ámbito de esta CA se recogen una serie de beneficios fiscales que son los expuestos a continuación.
A) Bonificaciones. Se recogen las siguientes bonificaciones:
1) Red de Tierras de la C. Valenciana. En las transmisiones de propiedad o cesiones de terrenos realizadas por la mediación de oficinas gestoras de la Red de Tierras de esta CA -la cual constituye un instrumento dependiente de la consellería competente en materia de agricultura que actúa como fondo de tierras, centralizando los datos relativos a la oferta y la demanda de parcelas con vocación agraria, para facilitar su uso y aprovechamiento agrario por cualquier persona física, jurídica, pública o privada-, resulta aplicable una bonificación del 99% de la cuota tributaria del ITP y AJD, siempre que el destino agrario del terreno se mantenga durante un período mínimo de cinco años, salvo en caso de fallecimiento del adquirente o en casos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o para la edificación de instalaciones o construcciones asociadas a la explotación agraria.
2) Permutas voluntarias. En la reestructuración parcelaria que se lleve a cabo a través de permutas voluntarias, debidamente autorizada por la consellería competente tras haber sido presentada la solicitud de permuta oportuna tras cumplirse las condiciones recogidas en la L C.Valenciana 5/2019 art.71.2, junto con la documentación exigida por la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, resulta aplicable una bonificación del 99% en el ITP y AJD, modalidad TPO, excepto si como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial del Estado se obtiene una bonificación mayor. No resultan exigibles permisos ni licencias de segregación o agregación.
3) Reestructuración parcelaria. Con carácter general, en todas las transmisiones, demás actos, contratos y permutas voluntarias que se desarrollen durante los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la L C. Valenciana 5/2019 se aplica una bonificación del 99% en la cuota del ITP y AJD, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial. En ambos casos las reestructuraciones deben contar con la autorización previa por el órgano competente en materia de reestructuración parcelaria. En cuanto a la solicitud, en el caso de la reestructuración parcelaria pública, se ha de solicitar una vez aprobadas las bases provisionales y previamente a la firmeza administrativa del acuerdo de reordenación; en el caso de las privadas, se ha de solicitar una vez aprobada la resolución de autorización de ejecución del proceso reestructuración privada y previamente a la aprobación del acuerdo de reordenación.
B) Deducciones. Se recogen las siguientes:
1) Transmisiones de tierras. Se recoge una deducción del 99% en el ITP y AJD, modalidad TPO, en los casos de transmisión patrimonial onerosas inter vivos y arrendamientos de fincas rústicas ubicadas en esta CA, siempre que las personas adquirentes o cesionarias sean personas agricultoras profesionales en cuanto a la dedicación de su trabajo y procedencia de las rentas y sean:
– personas titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos transmitidos o cedidos; o
– personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC (iniciativas de gestión común) que sea titular de la explotación agraria a la que queden afectos los elementos transmitidos o cedidos.
La transmisión o cesión también puede realizarse directamente a IGC o a la Red de Tierras.
Si en el suelo rústico hubiese una construcción esencial para la explotación agropecuaria (naves ganaderas, naves de almacenaje de maquinaria, silos o cualquier otra construcción vinculada), la deducción se extiende a la parte de la cuota que corresponda al valor de la base liquidable de la construcción y del suelo sobre el que se encuentra.
En todo caso la deducción queda condicionada al mantenimiento del destino agrario del terreno durante un período mínimo de cinco años, salvo en caso de fallecimiento del adquirente o en casos de expropiación forzosa o si concurren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.
2) Agrupaciones de parcelas con suelo rústico. Se aplica una deducción del 99% en la cuota del ITP y AJD, modalidad AJD (submodalidad documentos notariales), en las agrupaciones de parcelas que contengan suelo rústico. Si en dicho suelo existe una construcción no afecta a la actividad agraria de la explotación, dicha deducción no se extiende a la parte de la cuota que se corresponda con el valor de la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta.
Por último, de manera adicional, si a una determinada transmisión onerosa le resulta aplicable alguna de las reducciones previstas en la L 19/1995, se le ha de aplicar una deducción en el cuota para que el beneficio fiscal alcance el 99% del valor del bien.

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