Se regula un nuevo supuesto de infracción tributaria y su correspondiente régimen sancionador por los incumplimientos relativos a la correcta declaración (falta de presentación, presentación incorrecta o incompleta de declaraciones-liquidaciones) de las operaciones asimiladas a las importaciones a que se refiere la LIVA art.19.5º, esto es, las salidas de las áreas exentas (zonas y depósitos francos y otros depósitos, nº 6236 Memento Fiscal 2012) y abandono de los regímenes suspensivos (nº 6237 Memento Fiscal 2012).
Estas infracciones se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 10% de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones. Cuando se trate de declaraciones-liquidaciones relativas al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, la infracción se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 10% de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta, siempre que la suma total de cuotas declaradas en la declaración-liquidación sea inferior al de las efectivamente devengadas en el periodo.
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