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Nuevo reglamento del IS en Bizkaia

Recientemente se ha aprobado una nueva NF reguladora del IS, que ha acometido un profundo proceso de renovación de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia en el gravamen de las rentas obtenidas por las personas jurídicas y las demás entidades sometidas al citado impuesto, tanto desde el punto de vista sistemático como en cuanto a la regulación sustantiva del tributo.
Esta nueva normativa efectúa remisiones en múltiples apartados a un desarrollo reglamentario posterior tanto respecto de los aspectos procedimentales de las diferentes solicitudes o procedimientos de vinculación administrativa previa como en referencia a la precisión de determinados conceptos contenidos en la regulación.
Por otro lado la transición entre la normativa derogada y la nueva regulación plantea una serie de supuestos en los que es preciso el ejercicio de determinadas opciones o la tramitación de determinadas solicitudes por parte de los contribuyentes, lo que hace que sea preciso acometer con premura el desarrollo reglamentario de la nueva Norma Foral del impuesto.
En este mismo sentido, es de destacar la existencia de determinados aspectos muy novedosos en la regulación del IS que precisan, para poder ser aplicados plenamente, de una mayor concreción en su formulación o del desarrollo de las normas reglamentarias a que remite la NF del IS.
Debido a todo lo anterior, se ha aprobado un nuevo reglamento del IS en Bizkaia para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014, que tiene la finalidad de acometer el desarrollo reglamentario de la NF del IS y completar la regulación normativa de este impuesto, otorgando la necesaria seguridad jurídica a los contribuyentes a la hora de prever las consecuencias tributarias de sus actuaciones desde el primer momento del primer período impositivo en que resulta de aplicación la nueva normativa.

NOTA
Se deroga el anterior reglamento del IS, DF Bizkaia 81/1997 (salvo algunas excepciones de sus disposiciones adicionales), y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto Foral, excepto las que se consideran expresamente vigentes en aplicación de lo dispuesto en la NF del IS (NF Bizkaia 11/2013 disp.derog.única.3).

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