Se publica el RD 1060/2015, vigente a partir del 1-1-2016, que tiene por objeto desarrollar la regulación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada efectuada por la L 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), así como completar la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Dir 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), todo ello con el fin último de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, y de promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora.
El real decreto, como la LOSSEAR, regula con un espíritu omnicomprensivo las circunstancias atinentes a la evolución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Además, contiene disposiciones relativas a los planes y fondos de pensiones, mediación en seguros privados, Consorcio de Compensación de Seguros, Ley de Contrato de Seguro, Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.
En cuanto a su estructura, el real decreto sigue fielmente la distribución de la ley, dividiéndose en siete títulos, diecisiete disposiciones adicionales, diecisiete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y un anexo:
– el título I desarrolla las disposiciones generales de la ley;
– el título II, que se refiere al acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora, dedica cada uno de sus tres capítulos a los tipos de entidades aseguradoras y reaseguradoras que pueden actuar en España, diferenciados según su origen: españolas; autorizadas en otros estados de la UE; de terceros países;
– el título III aborda el ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora;
– el título IV, regula la supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras;
– el título V se dedica a la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras;
– el título VI regula las situaciones de deterioro financiero de las entidades y las medidas de control especial;
– el título VII completa la regulación contenida en la ley sobre la revocación, disolución y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El real decreto deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en él y en especial:
– el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el RD 2486/1998, aunque gran parte de sus disposiciones se conservan en el nuevo real decreto, por resultar plenamente aplicables a la realidad actual, si bien, en muchos casos, con las lógicas actualizaciones que demanda la coherencia terminológica y de contenido con el nuevo régimen de Solvencia II. Asimismo, el nuevo real decreto establece que todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como sus grupos, deben remitir la información correspondiente al ejercicio 2015, a la que se refiere el RD 2486/1998 en los plazos establecidos en él (RD 1060/2015 disp.trans.14ª);
– los artículos del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el RD 1430/2002 relativos a las clases de mutualidades, al acceso a la actividad aseguradora y a determinadas condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora;
– los artículos de la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras relativos a las normas complementarias de valoración de inmuebles o los derechos reales inmobiliarios, a su valor de afección provisional a cobertura de provisiones técnicas y a los créditos hipotecarios.
– la disposición transitoria quinta del RD 1317/2008, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras;
– el apartado tercero de la Resol Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 20-10-2008, sobre las obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercializan planes de previsión asegurados.
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