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Con efectos a partir del 27-5-2020, se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. La estructura es la siguiente:a)Eltítulo I regula ámbito de aplicación del reglamento.b)Eltítulo II incluye los principios generales de la aplicación de los tributos. Estos principios se estructuran del siguiente modo:- atribución y ejercicio de funciones de gestión de los tributos;- información y asistencia de los obligados tributarios; – colaboración social en la gestión tributaria, en desarrollo de lo previsto en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.89, que se materializa a través de la celebración de acuerdos o convenios con instituciones y organizaciones concretas relacionadas en el mismo, extendiéndose esa colaboración a los aspectos que en el propio reglamento se relacionan;- utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributarios, incluyendo dos artículos: uno referido a la identificación de la Administración tributaria actuante a través de esos medios y el otro relativo a la actuación administrativa automatizada.c) El título III establece las normas comunes sobre las actuaciones y procedimientos tributarios. Se regulan las especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria y, también se regula la notificación en materia tributaria, distinguiendo los tres tipos de notificaciones, como son la electrónica, en papel y por comparecencia. d) El título IV está dedicado a las actuacionesy procedimientos de gestión tributaria propiamente dichos. Se incluyen disposiciones generales abarcando temas como la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes, las declaraciones complementarias y sustitutivas, las autoliquidaciones complementarias y las solicitudes de devolución complementarias y sustitutivas. También se incluyen los procedimientos de gestión.Adicionalmente, se introducen modificaciones de carácter técnico en los Reglamentos de inspección, del IRPF y del IS.DF Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/9911, BOTHG 27-4-20NOTACon efectos a partir del 27-5-2020, se deroga:- el DF Gipuzkoa 73/1991EDL 1991/19718, por el que se regulaba el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria;- el DF Gipuzkoa 49/2006EDL 2006/493575, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria;- el DF Gipuzkoa 79/2008EDL 2008/243954, por el que se desarrolla el procedimiento de comprobación de valores de la Norma Foral General Tributaria.
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