Desde el 12-2-2012, la movilidad funcional en la empresa ha de efectuarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. Se suprimen, desde la indicada fecha, como límites específicos de dicha movilidad:
– la pertenencia al grupo profesional y, a falta de su definición, la categoría profesional equivalente, y;
– la formación y promoción profesionales.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo es posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario debe comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
Como ocurría con la normativa anterior, en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a 6 meses durante un año u 8 durante 2 años, el trabajador puede reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en CCol o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones son acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se pueden establecer períodos distintos de los expresados a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
Asimismo, el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabe invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Igualmente el cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos anteriores sigue requiriendo el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en CCol.
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