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En una inspección se regularizan tres ejercicios. Al no estar conforme con el resultado, la entidad inspeccionada recurre en vía económico-administrativa, donde se reconocen bases imponibles negativas en el primer ejercicio, pero como en el momento de presentación de la autoliquidación del último ejercicio y durante el desarrollo del procedimiento inspector aún no se habían reconocido, se plantea ante el TEAC si procede ahora su aplicación (al no existir antes el derecho a este crédito fiscal) a la regularización de dicho ejercicio, disminuyendo así la cuota a ingresar.El TEAC resuelve la cuestión en base a su doctrina previa (TEAC 16-1-19RG 6353/15, que matiza el TEAC 14-4-17EDD 2017/31513) y establece que si una entidad en su autoliquidación no se hubiera compensado base imponible negativa alguna o se hubiera compensado menos de las que hubiera podido, si posteriormente el importe de las bases imponibles negativas de períodos anteriores susceptibles de compensación que tiene aumenta como consecuencia de una resolución de un órgano revisor económico administrativo o contencioso que anula una improcedente actuación de la Administración, debe admitirse que, en declaración complementaria o, en su caso, en el marco de unas actuaciones de aplicación de los tributos, opte por sí compensar o por compensar un importe de bases imponibles negativas superior al que compensó inicialmente, siendo indisponibles, en todo caso, las cantidades de bases imponibles negativas por las que sí se pronunció (optó).Entiende que lo dispuesto en la normativa general tributaria sobre las opciones (LGT art.119.3) debe interpretarse y entenderse que es así rebus sic stantibus (estando así las cosas o mientras las cosas no cambien), por lo que si la situación en que se ejercitó la opción inicial cambia a posteriori, y ese cambio de la situación tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración, debe aceptarse que la opción inicialmente emitida pueda cambiarse, pero exclusivamente respecto al mencionado aumento del importe de las bases imponibles negativas.Así, el TEAC vuelve a considerar que la compensación de bases imponibles negativas entra plenamente en el concepto de opción, es decir, que el ejercicio del derecho de compensación es potestativo y no imperativo, siendo el contribuyente el que decide, dentro de los límites legales establecidos, si ejercita o no ese derecho así como su importe mediante la presentación de la declaración del IS (entre otras, TEAC 4-4-17EDD 2017/31513; TEAC16-1-19EDD 2019/2144), pese a que la Audiencia Nacional anuló la resolución del TEAC, al entender que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas es o no una opción, dado que a la rectificación de autoliquidaciones no le resulta de aplicación la LGT art.119.3, que se refiere a declaraciones(AN 11-12-20, EDJ 763536).TEAC 22-7-21RG 4223/19EDD 2021/32728
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