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Nuevo Plan de vivienda en La Rioja

Con efectos desde 29-7-2014, se aprueba en La Rioja el Plan de vivienda 2013-2016, a fin de regular en esta Comunidad Autónoma la aplicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (RD 233/2013), estableciendo al mismo tiempo otros programas de ayudas adicionales para complementarlo.

Programas y ayudas

Los distintos programas se ubican en las dos grandes líneas de actuación que marca la estrategia estatal en materia de vivienda:
a) El alquiler social público tiene por finalidad garantizar una oferta suficiente de vivienda asequible, objetivo que se materializa a través de los siguientes programas (ver nº 3765 Memento Inmobiliario 2012-2013):
– ayuda al alquiler de vivienda;
– fomento del parque público de vivienda de alquiler; y
– apoyo a la gestión del alquiler social, de carácter autonómico.
b) Con la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se pretende recuperar la calidad edificatoria deteriorada por el transcurso del tiempo, mantener los edificios en buen estado de conservación y mejorar su eficiencia energética. Los programas que se establecen al efecto son (ver nº 2230 Memento Inmobiliario 2012-2013):
– fomento de la rehabilitación edificatoria;
– fomento de la regeneración y renovación urbanas;
– implantación del informe de evaluación de los edificios;
– fomento de ciudades sostenibles y competitivas; y
– apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales, de ámbito autonómico.
Junto a los programas mencionados en cada una de estas líneas de actuación, es igualmente aplicable en La Rioja el Programa de subsidiación de préstamos convenidos, de carácter estatal, cuyo objeto es el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de vivienda anteriores siempre que cumplan con el ordenamiento vigente en materia de vivienda.
Como novedad respecto a planes anteriores se establece el sistema de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas, a fin de priorizar las solicitudes que se van a puntuar de acuerdo con los baremos establecidos en cada convocatoria garantizando que la financiación se asigna en función del grado de necesidad.
El plazo máximo que tiene la Administración autonómica para resolver respecto a las solicitudes de ayudas relacionadas en estos programas es de 6 meses, teniendo en este caso el silencio administrativo por falta de resolución expresa carácter desestimatorio.
Las bases reguladoras para la concesión de ayudas en los distintos programas del Plan de Vivienda se establecen:
– para el alquiler de vivienda, en la Orden La Rioja 3/2014;
– para las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Orden La Rioja 4/2014;
– del Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios, en la Orden La Rioja 5/2014;
– del Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales, en la Orden La Rioja 6/2014 ; y
– del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, en la Orden La Rioja 7/2014 .

Beneficiarios

Para ser beneficiario de las ayudas establecidas en el Plan de vivienda que ahora se aprueba, además de cumplir los requisitos establecidos en cada uno de los respectivos programas, se han de cumplir otros, de carácter más genérico, totalmente coincidentes con los recogidos en el Plan estatal (RD 233/2013 art.6) y relacionados con los siguientes aspectos:
– la nacionalidad;
– la forma de determinar los ingresos;
– el mantenimiento de las circunstancias que, en su caso, motivaron el reconocimiento de una ayuda; y
– la aportación de información a la administración autonómica competente.
Por otro lado, a diferencia del Plan estatal y sin perjuicio de lo establecido en el mismo, la norma autonómica sí define, de forma concreta para su ámbito, los sectores considerados preferentes:
– Familias numerosas o monoparentales con hijos a cargo.
– Personas con discapacidad.
– Dependientes.
– Jóvenes menores de 35 años que aporten a la unidad convivencial la mayor parte de los ingresos.
– Afectados por desahucios y sujetos a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias (L 1/2013).
– Víctimas de violencia (L La Rioja 3/2011).
– Perceptores de prestaciones sociales por riesgo de exclusión social.
– Mujeres embarazadas en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social (L La Rioja 1/2012).
– Personas procedentes de infraviviendas.
Por último, se especifica que son obligaciones del beneficiario, someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponda en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; y comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con especiales requisitos si se trata de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER.
El incumplimiento de estas obligaciones supone para el beneficiario la pérdida de las ayudas, el reintegro a la de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses de demora y las sanciones que correspondan (L 38/2003; D La Rioja 14/2006).

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