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Los cambios afectan a ambos modelos y tienen por objeto su adaptación a las actuales modalidades de contratos formativos y de duración determinada, así como la actualización de la denominación de determinados organismos.Se permite la modificación del modelo de contrato de puesta a disposición en los mismos términos permitidos con respecto al modelo anterior, esto es, cuando se trate de modificaciones de carácter puramente formal o se incluyan elementos adicionales de información, siempre que no se elimine ninguno de los conceptos del modelo ni se altere su denominación.A la entrada en vigor de estos modelos, queda derogada la OM ESS/1680/2015 que regulaba los anteriores modelos.OM TES/1324/2024, BOE 25-11-24
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