14
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2021, se establece para las SOCIMI un gravamen especial del 15% sobre determinados beneficios no distribuidos, que tiene la consideración de cuota del IS. Las reglas a tener en cuenta son las siguientes:1) El gravamen se aplica sobre sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen, ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la L 11/2009 art.6.1.b) (ver nº 7189 Memento Fiscal 2021). 2) El devengo del gravamen se produce el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.3) Debe ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. El modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y el lugar para su presentación.4) Se adaptan las obligaciones de información a la nueva tributación, en concreto el apartado de la memoria de las cuentas anuales denominado “Exigencias informativas derivadas de la condición de SOCIMI, Ley 11/2009”.L 11/2009 art.9.4 y 5 y 11.1 redacc L 11/2021 disp.final 2ª, BOE 10-7-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios