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Nuevas tablas de amortización aplicables a elementos patrimoniales adquiridos antes del 1-1-2015

Una sociedad, dedicada a actividades auxiliares y complementarias del transporte, es propietaria de varios almacenes afectos a dicha actividad económica. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, al aplicar los nuevos coeficientes de amortización lineal, resulta que la vida útil de algunos de los almacenes debería haber finalizado con anterioridad al 1-1-2015, cuando a 31-12-2014, por aplicación de la anterior regulación del IS (LIS/04; RIS/04), tenían valor neto fiscal pendiente de amortizar. Se plantea si es posible amortizar totalmente el valor neto fiscal existente al inicio del 2015, y sus consecuencias fiscales.
A estos efectos hay que tener en cuenta que la normativa del IS regula un régimen transitorio para los casos de elementos patrimoniales que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1-1-2015, estuvieran aplicando un coeficiente diferente al que le corresponde según la nueva tabla de coeficientes de amortización (LIS art.12). Así, estos elementos se han de amortizar en los períodos impositivos restantes hasta completar su nueva vida útil sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período que comience a partir del 1-1-2015. Los cambios de coeficientes de amortización se han de contabilizar como un cambio de estimación contable (LIS disp,trans.13ª).
En el caso planteado la vida útil de los almacenes hasta 31-12-2014 era superior a la nueva vida útil máxima derivada de la nueva tabla de amortización. Por tanto, atendiendo al régimen transitorio descrito, los almacenes deberían amortizarse en los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer ejercicio que comience desde el 1-1-2015. Sin embargo, como la nueva vida útil máxima ya habría finalizado a 1-1-2015 y, tendiendo en cuenta que los cambios en los coeficientes de amortización aplicados han de ser contabilizados como un cambio de estimación contable, en el ejercicio 2015 la empresa debería registrar un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por el valor neto contable de los almacenes a 31-12-2014 -es decir, por la amortización correspondiente a los años de vida útil original que le quedaban a esos elementos-. Dicho gasto va a ser deducible para la determinación de la base imponible del 2015, presumiéndose que coincide el valor neto contable y fiscal.

NOTA
Si hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles para los ejercicios 2013 y 2014 (L 16/2012 art.7), a los efectos de la aplicación del régimen transitorio de amortizaciones para elementos adquiridos antes del 1-1-2015, se ha de considerar que el valor neto fiscal tiene en cuenta la amortización contable no deducible, es decir, computa como si se hubiera deducido, de manera que el valor neto fiscal coincide con el valor neto contable.

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