Las entidades que tributan a los tipos de gravamen del 1 y 0% (nº 4967 Memento Fiscal 2018), incluidas las SOCIMI, no están obligadas a realizar pagos fraccionados mínimos.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, y resultando de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 5-7-2018 (es decir, a partir del correspondiente a octubre de 2018), también se exceptúa de esta obligación a las entidades de capital riesgo.
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