A. Con efectos desde 1-1-2019, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
B. En el ejercicio 2018, a efectos de determinar la cuantía de la reducción aplicable por este concepto, se distinguen dos situaciones:
1. IRPF devengado con anterioridad a 5-7-2018: las cuantías de la reducción son las previstas en la LIRPF art.20 en su redacción vigente a 31-12-2017; es decir:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11. 250 y 14. 450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.
2. IRPF devengado a partir de 5-7-2018: en este caso, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo es la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2017 (apartado B.1 anterior) en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1-1-2019 (apartado A. anterior) en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31-12-2017 (apartado B.1 anterior).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios