En concreto, el texto refundido recoge las siguientes reducciones aplicables a la base imponible del impuesto:
A. Adquisiciones lucrativas mortis causa:
– Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros.
– Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco.
– Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.
– Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.
– Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.
– Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias.
– Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
B. Adquisiciones lucrativas inter vivos:
– Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
– Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
– Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual.
– Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
– Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.
– Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
– Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.
– Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.
Asimismo, se mantiene sin cambios la regulación de la tasación pericial contradictoria y las obligaciones formales del sujeto pasivo en el impuesto, relativas a la presentación junto con la declaración tributaria de un certificado emitido por la entidad financiera por cada cuenta de la que el causante fuera titular.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios