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Con el fin de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, se introducen las siguientes modificaciones:1. Se presume la laboralidad de las actividades retribuidas de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. 2. Se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.ET art.64.d y disp.adic.23ª redacc RDL 9/2021, BOE 12-5-21 NOTA Estas modificaciones entran en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 12-8-2021.
Actualidad jurídica
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