Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Núcleos rurales. Baleares

Los núcleos rurales tienen la configuración de categoría especial del suelo rústico entendidos como los asentamientos de edificaciones agrupadas de carácter predominantemente residencial y cuya delimitación ha de realizarse a partir del trazado de una línea perimetral que rodee las edificaciones que conforman el asentamiento en coherencia con su parcelación, sin que en ningún caso se permita un crecimiento periférico futuro.
Queda derogada la siguiente normativa:
a) La previsión por la que se establecía que la ordenación detallada de los núcleos rurales en suelo rústico debía ir dirigida a la congelación del asentamiento, entendido como el mantenimiento de sus edificaciones en su configuración actual.
b) La previsión referente a las actuaciones oportunas para recuperar la identidad de su ubicación en el suelo rústico;
c) La posibilidad de nuevas edificaciones y ampliación de las existentes, aunque en ellas estuvieran previstas obras de higiene, seguridad, salubridad y consolidación, reforma y rehabilitación, modernización y mejora de las condiciones de funcionalidad, y estéticas de adaptación al paisaje; así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, de accesibilidad, código técnico de la edificación y de las instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, así como las obras de derribo que pudiera prever el plan especial.
d) La previsión de que las infraestructuras de servicios debían sujetarse al medio físico rural en que se encontraran y sólo podían superarse para la preservación de las condiciones medioambientales del lugar.
e) La previsión por la que las delimitaciones no podían incluir asentamientos situados en dominio público o en suelo rústico protegido, excepto los que tuvieran una existencia anterior a la L Baleares 1/1991, siempre que no se encontraran en un área de prevención de riesgos.
f) La previsión de constitución de una entidad de conservación del asentamiento que debía asumir los costes de mantenimiento de los caminos y de los elementos comunitarios que se establecieran.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).