Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades para los pagos fraccionados del IS de 2012 y 2013

Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos de al menos veinte millones de euros, no pueden determinar un importe del pago fraccionado inferior a las siguientes cuantías:

– Con carácter general, el 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos según su cuantificación para dichos ejercicios.
– No obstante, el porcentaje es del 4% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes o la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100%.

En cualquier caso, para el próximo pago fraccionado, cuyo plazo de declaración vence el 20-4-2012, los porcentajes anteriores son, respectivamente, del 4% y del 2%, sin que resulte de aplicación la nueva limitación a la deducibilidad de gastos financieros introducida con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 (ver 3249 Memento Contable 2012).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).