Las principales novedades en las deducciones aplicables a la cuota íntegra autonómica son las siguientes:
a) En la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación.
Se eleva el límite de la deducción, que pasa de 4.000 a 6.000 euros, y el porcentaje de la cantidades invertidas, que pasa del 20% al 30%, y se modifica el requisito relativo a las personas ocupadas, que se reduce de dos a una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Además el importe de la deducción puede incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 9.000 euros, cuando cumpliéndose los requisitos generales la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, en los supuestos de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
– que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la OM ECC/1087/2015.
– que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el D 56/2007.
– que estén participadas por universidades u organismos de investigación.
b) En la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
Se eleva el porcentaje de las cantidades invertidas y el porcentaje de deducción, que en ambos casos pasa del 20% al 30%.
Esta deducción puede incrementarse en un 15% adicional, con el límite de 35.000 euros, cuando cumpliéndose los requisitos generales la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, en los supuestos de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, reúna alguna de las siguientes las siguientes circunstancias:
– que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la OM ECC/1087/2015.
– que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el D 56/2007.
– que estén participadas por universidades u organismos de investigación.
c) En la deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
Se incluyen también como deducibles los donativos realizados a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas a la L 49/2002, a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos con arreglo a lo previsto en Rgto UE/651/2014 art.2.83.
d) Se incorpora una nueva deducción, con efectos 1-1-2018, para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo 2018.
Cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la CA de Galicia, de las incluidas en el D 55/2018, puede aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF.
El importe de dicha deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.
Además, puede deducir las cantidades invertidas en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por las ayudas o subvenciones señaladas o por coberturas de seguros.
La cantidad objeto de deducción no puede ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios