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Se establece en primer lugar la fecha en que surte efecto la reforma legal del precio medio ponderado de venta real de cigarrillos y picadura para liar, que es el 30-4-2021 (Orden Canarias 23-4-2021EDL 2021/13603 art.primero).Para consultar en qué consiste la referida reforma legal, ver nº 10589 Memento Canarias 2019-2020.Por otra parte, se modifica la Orden que desarrolla la LILT en relación con la forma de cálculo del precio medio ponderado de venta real para cada modalidad de tabaco a que se refiere la LILT art.12.3 redacc L Canarias 7/2020 disp. final.3ª (Orden Canarias 9-5-2011 art.38 bis redacc Orden Canarias 23-4-2021EDL 2021/13603 art.segundo.uno). Asimismo, estos precios han de comunicarlos mensualmente a la Agencia Tributaria Canaria los sujetos pasivos del Impuesto y las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo. Para ello se aprueba el modelo 468, siendo su plazo de presentación el mes natural siguiente al mes al que corresponde la comunicación. Se ha de presentar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria siguiendo lo dispuesto al efecto por la Orden Canarias 4-3-2013EDL 2013/19134.Se establece el primer modelo 468 a presentar, el relativo al período de comunicación correspondiente al mes natural siguiente (mayo) a aquel en el que entre en vigor la presente Orden (abril), los obligados tributarios deberán calcular y comunicar el precio medio ponderado de venta real en la forma que establece la presente Orden, en atención a los datos que resulten de las operaciones devengadas en el propio mes natural en curso. En todo caso, en ese mismo período, de forma excepcional, deberán además calcular y comunicar el precio medio ponderado de venta real en relación con las operaciones devengadas en el mes de abril.Además se determina qué se entiende por cigarrillos negros y la sistemática a seguir para solicitar autorización para la aplicación de los tipos reducidos.Orden Canarias 23-4-2021EDL 2021/13603 art.primero, segundo, disp.trans.1ª y 2ª y disp. final única, BOCANA 30-4-21
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