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Con efectos desde el 1-5-2020, se modifica la regulación del hecho imponible del impuesto, con el fin de incluir la estancia que realizan los contribuyentes en los cruceros turísticos fondeados.Se considera que el barco está fondeado en un puerto desde el momento en que se fondea el ancla hasta el momento en que se quita el ancla del fondo. L Cataluña 5/2017 art.26.1 redacc L Cataluña 5/2020 art.5, DOGC 30-4-20 L Cataluña 5/2020 disp.final 3ª, DOGC 30-4-20
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