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Con efectos desde el 1-5-2020, se introduce una modificación de carácter técnico en el Impuesto. En concreto, en relación con la definición de utilización de grandes superficies con fines comerciales, se exige que todos los establecimientos relacionados se dediquen a la venta al detalle. L Cataluña 5/2017 art.7.2 redacc L Cataluña 5/2020 art.4, DOGC 30-4-20 L Cataluña 5/2020 disp.final 3ª, DOGC 30-4-20
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