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La nueva norma transpone la Dir (UE) 2017/2398 y modifica el RD 665/1997, introduciendo las siguientes novedades en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo:1. Se especifica que, para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras, el tiempo necesario para el aseo personal debe dedicarse a tales fines.2. Se incluye una referencia genérica, que sustituye a la existente hasta la modificación, sobre la normativa de protección de datos de carácter personal.3. La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera ya que se introduce una disposición adicional segunda en la que se indica que toda referencia hecha a agentes cancerígenos o mutágenos en las normas laborales vigentes debe entenderse hecha a los incluidos en el ámbito de aplicación de este nuevo real decreto.4. Se especifica que, en cada actualización de la guía técnica, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe proponer criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes que puedan establecerse en los anexos del nuevo real decreto.5. Se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.6. Se incluyen con su correspondiente valor límite los siguientes agentes cancerígenos: Polvo de maderas duras; compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); polvo respirable de sílice cristalina; benceno; cloruro de vinilo monómero; óxido de etileno; 1,2-epoxipropano; acrilamida; 2-Nitropropano; o-toluidina; 1,3-butadieno; hidracina y, por último, bromoetileno.RD 665/1997 art.6.2, 9.4, anexos I y III redacc RD 1154/2020, BOE 23-12-20
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