Las modificaciones introducidas en la L La Rioja 10/2017, en lo que al ITP y AJD se refiere, son las siguientes:
A) Modalidad TPO. Desde el 1-2-2018, se eliminan los siguientes tipos reducidos:
a) Los tipos de gravamen del 5% aplicables a las siguientes transmisiones:
– de viviendas de protección oficial, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, exceptuados los derechos reales de garantía, que constituyesen o fuesen a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario; y
– de viviendas que fuesen a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición.
b) El tipo de gravamen del 6% aplicable a las adquisiciones de viviendas que fuesen a ser objeto de inmediata rehabilitación.
B) Modalidad AJD. Desde el 1-2-2018, el tipo reducido del 0,5% deja de ser aplicable en las adquisiciones de vivienda para destinarla a vivienda habitual por parte de los siguientes sujetos pasivos:
– menores de 36 años; y
– sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del IRPF, minorada por el mínimo personal y familiar, no haya sido superior, en el último período impositivo, al resultado de multiplicar el IPREM por 3,5.
Asimismo, son eliminadas las siguientes deducciones:- desde el 1-2-2018, aquella aplicable en función del valor de la vivienda adquirida conforme a la tabla aprobada al efecto;a- desde el 1-1-2018, aquella aplicable a determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios por la adquisición de la vivienda habitual (en concreto, afectaba a la modificación del método, sistema de amortización u otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras, así como a la alteración del plazo, a la modificación del tipo de interés inicial, al método de amortización o cualquier otra condición financiera del crédito hipotecario correspondiente).
NOTA
A efectos de la determinación de la vivienda habitual del contribuyente, desde el 1-1-2018 se exige que sea habitada de manera efectiva y con carácter de permanente en un plazo de doce meses, desde la fecha de adquisición o terminación de las obras en la vivienda.
Asimismo, con efectos desde el 1-2-2018, se recogen supuestos de asimilación a la vivienda habitual (como ocurre con los casos de adquisición de vivienda en construcción o ampliación de la misma) (L La Rioja 10/2017 art.58.1 y 58 bis redacc L La Rioja 2/2018 art.1.catorce y quince).
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